miércoles, 1 de junio de 2011

EL PERSONERO

El Personero Escolar
Elegido mediante votación, haciendo uso de la herramienta “consulta” de Moodle, en el primer mes posterior al inicio de las actividades académicas para ejercer sus labores por un periodo escolar (según nivel), según lo estipula el decreto 1860 de 1994 en el capítulo IV debe:
• Representar a los estudiantes ente el Consejo Directivo. Esta reunión se llevará a cabo utilizando medios de comunicación sincrónicos o asincrónicos propios del Aula Virtual.
• Será elegido por un período de seis meses. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.
• Presentar solicitudes o peticiones que promuevan el cumplimiento de los derechos y deberes estudiantiles.
• Promocionar el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación del ambiente virtual de aprendizaje, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación

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